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Nociones introductorias de régimen jurídico de los recursos naturales o derecho ambiental (Aplicadas al caso argentino) (página 2)




Enviado por choloar



Partes: 1, 2

En el lapso que media entre dicha Convención Nacional
Constituyente, y la sanción por parte del Parlamento
argentino, a fines del año 2002, de la Ley Nacional
25.675, denominada "Ley General del ambiente". El
Parlamento ratificó gran parte de os tratados que
componían la Agenda XXI.

En ese periodo las Legislaturas provinciales se habían
dado sus respectivas legislaciones sobre medio
ambiente, y aun antes de la reforma Constitucional nacional
de 1994, las nuevas constituciones provinciales habían
incorporado contenidos ambientales a sus textos,
destacándose por entre ellos, lo establecido por la
Constitución de Río Negro.

Volvamos, luego de esta panorámica normativa a la
noción de la materia a los
efectos de su desagregación.

Asumimos dicha desagregación en los siguientes bloques
(los que procedemos a numerar a efectos prácticos):

(01) "el conjunto de normas,"

(02) "preponderantemente producidas por los poderes
públicos," (03) "tendientes a regular,"

(04) "las relaciones entre las personas y el ambiente, del que
forman parte inescindible,"

(05) "asumiendo como paradigmas: la
paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible;
"

(06) "y teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder"

Tal vez el bloque (01) sea el que menos desarrollo
requiere por su obviedad, aunque no esta demás, explicitar
que nos referimos a normas en sentido amplio, por lo cual se
incluyen como tales: Las Constituciones; Las Leyes, Los
Decretos, las Decisiones Administrativas, Las Resoluciones, las
disposiciones, y los fallos o sentencias. Hay otro tipo de normas
como se aclarara en el bloque siguiente.

Debe recordarse que esas normas se dan en las diferentes
jurisdicciones que prevé el ordenamiento institucional
argentino: el federal, el provincial, el municipal y el de las
universidades nacionales, atento la autonomía de que gozan
las mismas.

El bloque (02) "preponderantemente producidas por los poderes
públicos," amerita dos desagregaciones. Al incluir el
concepto de
"poderes públicos" alude al dispositivo que se da cada
sociedad para
encauzar, regular, la convivencia entre los habitantes de las
respectivas jurisdicciones tradicionales, así como las
actividades de cada habitante que no hacen a su intimidad. El
nivel de intensidad de los poderes públicos, esta
vinculado a los criterios que detenten los sucesivos grupos
políticos que se vayan sucediendo en las cúpulas de
los mismos, asumiendo la continuidad de la vida institucional a
través de elecciones periódicas de mandatarios.

El adverbio "preponderantemente", introduce una variante, a lo
que venían siendo las consideraciones, que se basaban en
la exclusividad de los poderes públicos para generar
normativas, uno de los supuestos fundantes de la noción de
Estado a
partir del Siglo XVI. Se trata del poder de "disuasión",
creciente que van adquiriendo entidades no gubernamentales, cuyo
caso emblemático es la
Organización Internacional de Estándares, mas
conocida por el acrónimo ingles (ISO). En sus
comienzos la ISO, se limitaba a estandarizar productos, mas
cuando comenzó a estandarizar procesos
(ejemplos las normas ISO
9001, sobre calidad y 14000,
sobre cuestiones ambientales), paulatinamente fue generando una
suerte de "derecho paralelo", con mas capacidad de
persuasión, que las sanciones del derecho positivo,
pues vinculaba por ejemplo el otorgamiento de créditos al cumplimiento de las normas ISO.
Esta tendencia se va incrementando (incluso está
reconocida en el texto de la
Ley general del Ambiente 25.675), y se refuerza con los acuerdos
hechos por la ISO, con la Organización Mundial del Comercio
(OMC), que en la
actualidad tiene un papel monitor en el
sistema
económico mundial, controlado por el Grupo de los
8.

Consignar el bloque (03) "tendiente a regular," tiene la clara
intención, de ilustrar sobre las posibilidades y los
limites del derecho en cuanto a resolver cuestiones y disputas
humanas. Es muy diferente decir que el Derecho "regula", que
expresar que el mismo "tiende a regular". Ha llevado, y lleva a
frustraciones el creer que una ley puede solucionar problemas
específicos en forma permanente. Si el derecho
efectivamente regulara, los niveles de conflictividad serian
muchos mas bajos que los que se vienen sucediendo. El crimen
seria algo muy excepcional. No habría necesidad de
juzgados ni de sistemas
carcelarios. Esto no significa en modo alguno, que haya que
renunciar a una búsqueda permanente de soluciones
justas, sino tal solo advertir que la búsqueda de justicia, que
esa es la finalidad última del derecho, requiere mucha
fuerza de
voluntad y perseverancia en la búsqueda de soluciones
justas, en medio de los esfuerzos de las personas que se
benefician con la inobservancia de las normas establecidas.

El bloque (04) "las relaciones entre las personas y el
ambiente, del que forman parte inescindible,", apunta a algo que
en los días que corren suena casi como una obviedad, en
los círculos académicos, aunque debe remontar una
inercia, sobre la que se montó todo un estado de cosas que
este derecho de tipo trasversal aspira a revertir al menos
parcialmente. Todas las cosas existentes, incluidos los que
leemos esta documentación somos parte de una totalidad
que es indesglosable e indivisible. Por lo tanto lo que le
acaezca a una parte repercutirá sobre el resto. Todo
el estado de
cosas que aspira a revertir el derecho
ambiental, se basa en efectos desprendidos de la
concepción que la naturaleza se
podía manipular y que los seres humanos podían
operar sobre la naturaleza, sin tener ninguna consecuencia
negativa. La realidad viene demostrando lo contrario. De
allí que asumir que cada persona esta
ineludiblemente vinculada al resto de sus semejantes y al entorno
que lo rodea, implica toda una revolución
en el relacionamiento de los seres humanos entre sí, y en
el de ellos con la naturaleza.

El bloque conceptual de la noción, (05), que enunciamos
con carácter provisional, atento el estado
actual de nuestros conocimientos, es: "asumiendo como paradigmas:
la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o
compatible; ".

El adjetivo ambiental hoy resulta inescindible del nombre paz,
como ideal supremo de la humanidad: No es posible la paz si no
hay un ambiente que la haga posible. Esto pudo parecer una
obviedad hasta hace pocas décadas atrás: En los
días que corren, cuando las emisiones de Dióxido de
Carbono,
generadas por actividades humanas, dan sustento a opiniones en el
sentido que esas emisiones atentan contra la continuidad misma de
la vida en el Planeta, consignar que lo ambiental es inescindible
de la paz, es asignar la jerarquía que corresponde a la
temática, y por ende a las herramientas
que la inteligencia y
la voluntad humana cuentan para revertir las actividades humanas
que con contraproducentes a dicha actividad. Los conceptos
"desarrollo compatible", "desarrollo
sustentable" y desarrollo compatible". Son complementarios de
la nación
de paz ambiental. Así como no es posible la paz sin
desarrollo, como se enunció, antes de que se haga patente
la gravedad de la dimensión ambiental. Así, la paz
ambiental, debe ser mantenida a lo largo del tiempo, para
que sea disfrutada no solo por las generaciones presentes sino
por las venideras. Los valores en
juego son de
suyo trascendentes, que consideraciones adicionales
resultarían redundantes.

Por último, nuestro esbozo, reiteramos provisorio
culmina en el bloque conceptual: "(06) "y teniendo en cuenta la
lucha permanente por el poder".

Esto suele resultar algo obvio, sobre todo en las producciones
intelectuales
generadas por jurisconsultos o personas provenientes de la
profesión abogadil. Casi como que a las personas del mundo
jurídico o judicial, les resulta como molesto, admitir que
un componente no racional se entremezcle es sus elaboraciones de
suyo signadas por la racionalidad.

Mas la historia del
derecho, demuestra como muchas sesudas construcciones
jurídicas, han sucumbido ante la lucha por el poder o
preeminencia, que si bien son protagonizadas por las personas de
vocación política, que afloran
en cada generación, tienen efectos sobre el resto de las
personas pertenecientes a las generaciones que vivenciaron esas
luchas, como las que la sucederían y sentirían en
mayor o menor grado los resultados de esas luchas, que muchas
veces sobrepasaron las barreras impuestas por las normas
jurídicas.

La lucha por el poder, es un factor de dificultosa
comprensión por las vías racionales, así
como un factor que debe tener en cuenta, aquel que se interese
por problemáticas, como las que dan lugar a la presente
comunicación.

Cada uno en función de
sus respetables e irrepetibles valores
sabrá como ponderar este factor, para sacar sus propias
conclusiones, acerca de como pueden afectar la elaboración
y la aplicación de normas tendientes a regular las
relaciones entre las personas y el ambiente del que forman parte
inescindible.

Buenos Aires, 07/07/2008

(*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura
"Régimen "Jurídico de los Recursos
Naturales", de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela Superior
de Ciencias
Ambientales, de Buenos Aires, en
el año lectivo 2008.

 

 

 

Autor:

Lic. Alfredo Armando Aguirre

http://choloar.tripod.com/Alfredo_Aguirre/

Partes: 1, 2
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